jueves, 19 de agosto de 2010

Normas generales de protección de los animales

Normas generales de protección de los animales


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Artículo 4. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales.1. Las personas propietarias y poseedoras de animales deben mantenerles en buenas condiciones higié-nico-sanitarias de bienestar y seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.2. La persona poseedora de un animal debe darle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.

Artículo 5. Prohibiciones.Quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales:a) Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.b) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.c) Abandonarlos.d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario de bienestar y seguridad del animal.e) Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos, salvo las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, podrán realizarse dichas intervenciones previa obtención de la autorización de la autoridad competente.f) No facilitarles la suficiente alimentación.g) Hacer donación de ellos como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.h) Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia.i) Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.j) Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.k) Someterlos a trabajos inadecuados en lo que concierne a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.I) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.m) Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que pueda afectarlos físicamente así como psicológicamente.n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

Artículo 6. Prohibición de peleas de anímales y demás actividades.1. Se prohibe el uso de animales en peleas y espectáculos u otras actividades, si pueden ocasionarles sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:a) Peleas de perros.b) Peleas de gallos.c) Matanzas públicas de animales.d) Atracciones feriales de caballitos donde se utilizan animales.e) Tiro de pichón y demás prácticas asimilables.2. Quedan excluidas de estas prohibiciones:a) La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años.b) Las fiestas con novillos sin muerte del animal («correbous») en las fechas y localidades donde tradi-cionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.3. Se prohibe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artística, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a normas de policía de espectáculos, talescomo la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observados por menores y herirles en su sensibilidad.

Artículo 7. Certámenes.En los certámenes, las actividades deportivas con participación de animales y demás concentraciones de animales vivos debe cumplirse la normativa vigente, en especial la relativa a condiciones higiénico-sanitarias, de protección y seguridad de los animales.

Artículo 8. Traslado de anímales.1. Los animales deben disponer de un espacio suficiente que permita como mínimo que éstos puedan levantarse y tumbarse si se les traslada de un sitio a otro. Los medios de transporte o los embalajes deben ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.2. Los animales deben ser abrevados durante el transporte y deben recibir una alimentación apropiada a intervalos convenientes según lo establecido por vía reglamentaria.3. En la carga y descarga de animales debe utilizarse un equipo adecuado para evitarles daños o sufrimientos.

Artículo 9. Control de poblaciones de anímales.1. Pueden efectuarse controles específicos de poblaciones de animales considerados perjudiciales o nocivos, siempre que no se trate de ejemplares de especies protegidas. Las prácticas destinadas a la protección de las cosechas no deben implicar en caso alguno la destrucción en masa de animales no nocivos, ni de ejemplares de especies protegidas. No obstante, el Departamento de Medio Ambiente puede autorizar motiva-damente y de forma excepcional la captura o el control de ejemplares de especies protegidas cuando no haya otro método para evitar daños.2. Se prohibe el uso de colas o sustancias pegajosas como método para controlar animales vertebrados, excepto el uso de la liga, previa autorización excepcional del Departamento de Medio Ambiente, en condiciones estrictamente controladas, de forma selectiva y de pequeñas cantidades de pájaros, para la caza del tordo y la captura en vivo de pájaros fringílidos.

Artículo 1 O. Filmación de escenas ficticias de crueldad.La filmación, en el ámbito territorial de Cataluña, para el cine, la televisión u otros medios de difusión, que reproduzca escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requiere la autorización previa de la administración competente, con el fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones son ficticias y hacer constar el número de autorización.Artículo 11. Sacrificio y esterilización de anímales.1. Se prohibe el sacrificio de gatos y perros en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, excepto por los motivos humanitarios y sanitarios que se establezcan por vía reglamentaria.2. El sacrificio de animales debe efectuarse, en la medida que sea técnicamente posible, de forma instantánea, indolora y previo aturdimiento del animal, de acuerdo con las condiciones y métodos que se establezcan por vía reglamentaria3. El sacrificio y la esterilización de los animales de compañía deben ser efectuados siempre bajo control veterinario.Artículo 12. Responsabilidad de las personas poseedoras de animales.1. La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación civil aplicable.2. La persona poseedora de animales salvajes o de animales de compañía exóticos cuya tenencia es permitida y que, por sus características, puedan causar daños a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos o al medio natural, debe mantenerlos en cautividad de manera que se garanticen las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, no puede exhibirlos ni pasearlos por las vías y espacios públicos y debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil.3. La persona poseedora de animales está obligada a evitar su huida, tanto de los ejemplares como de sus crías.4. Las personas que, en virtud de una autorización excepcional del Departamento de Medio Ambiente, puedan capturar de la naturaleza y ser poseedoras de ejemplares pertenecientes a una especie de fauna autóctona, lo son en condición de depositarías. Estos animales pueden ser confiscados así como recuperados por el Departamento de Medio Ambiente y, si procede, liberados, sin que la persona poseedora pueda reclamar ningún tipo de derecho o indemnización. En ningún caso estos ejemplares pueden ser objeto de transacción.

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